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Visado nómada digital España 2026: requisitos e ingresos

Una sola búsqueda esconde dos vías distintas: el visado consular desde el extranjero y la autorización de residencia de la UGE desde España.

Actualizado

¿Qué vía y qué pruebas necesito para el visado de nómada digital?

  1. Confirma que el trabajo encaja en esta vía

    La vía es para nacionales de terceros países mayores de edad a quienes no se aplica el derecho de libre circulación de la UE y cuyo trabajo puede hacerse en remoto mediante el uso exclusivo de sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. Una persona asalariada solo puede trabajar para empresas de fuera de España.

    Un profesional autónomo debe mantener la relación profesional que justifica la solicitud con una empresa extranjera y solo puede prestar además servicios profesionales — nunca laborales — a una empresa española si no superan el 20% de su actividad profesional total.

    También hace falta una titulación admitida o al menos 3 años de experiencia profesional relevante.

    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-10074
  2. Elige la vía de solicitud correcta

    Si estás en el extranjero, solicita el visado de teletrabajo en el consulado español competente por tu lugar de residencia; dura hasta 1 año. Si estás en España de forma regular, solicita electrónicamente ante la UGE una autorización de hasta 3 años.

    Quien tiene visado y quiere continuar puede pedir la autorización durante los 60 días naturales anteriores a su vencimiento: no es una conversión inmediata al llegar.

    https://www.inclusion.gob.es/documents/d/unidadgrandesempresas/nomadas-digitales-faqs-espanol
  3. Prepara los documentos exigidos para tu vía laboral

    Acredita que la empresa extranjera lleva al menos 1 año de actividad, que la relación laboral o profesional existe desde al menos los 3 meses anteriores y que el trabajo puede hacerse en remoto.

    La hoja vigente de la UGE pide pruebas según la relación: contrato laboral o profesional con una empresa extranjera, carta de teletrabajo, nóminas o facturas recientes, movimientos bancarios coincidentes y documentos de titulación o experiencia.

    https://www.inclusion.gob.es/documents/d/unidadgrandesempresas/informacion-documentacion-titulares
  4. Calcula los ingresos que debes acreditar

    La fórmula oficial de la UGE es mensual: el 200% del SMI vigente para el titular, el 75% para el primer familiar acompañante y el 25% por cada familiar adicional. Con el SMI de 2026 en 1.221 € al mes, las referencias son 2.442 €, 915,75 € y 305,25 € brutos al mes.

    La hoja oficial no fija un único umbral anual, así que no uses una conversión anual simple si cobras de forma irregular o en 12 o 14 pagas. Confirma cómo quiere ver la prueba la oficina que tramita la solicitud.

    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-3815
  5. Separa Seguridad Social y seguro médico

    El seguro privado no es universal. Para una relación laboral, la empresa extranjera suele registrarse en la Seguridad Social española y comprometer el alta, salvo que un convenio internacional permita un certificado admitido del país de origen. El profesional autónomo se compromete al alta en el RETA.

    Solo hace falta cobertura médica separada cuando el sistema público aplicable no la cubre; la UGE no admite seguros de viaje, de mero reembolso, con copagos o con carencias.

    https://www.inclusion.gob.es/documents/d/unidadgrandesempresas/informacion-documentacion-titulares
  6. Presenta ante la oficina competente y guarda justificantes

    La autorización desde España se presenta electrónicamente ante la UGE. El plazo máximo legal es de 20 días hábiles desde la presentación electrónica y, si no hay resolución en ese plazo, la ley entiende estimada la autorización por silencio administrativo. Obtén la resolución o el certificado formal antes de apoyarte en ese estado.

    El visado consular sigue las instrucciones, la tasa y las pruebas del consulado competente.

    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-10074
  7. Tras la concesión, distingue visado, TIE y renovación

    El visado consular autoriza por sí mismo a residir y teletrabajar durante su vigencia y no exige TIE. Una autorización de residencia de más de 6 meses sí exige tramitar la TIE, y la autorización de teletrabajo puede renovarse por periodos de 2 años si se mantienen las condiciones. El tratamiento fiscal es una cuestión separada del estado migratorio.

    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-10074

Usa esta página para elegir vía y ordenar pruebas

Esta página ayuda a identificar la vía probable y las categorías de prueba oficiales. No puede decidir si aceptarán tu empleo, estructura empresarial, patrón de ingresos, situación de Seguridad Social o unidad familiar.

Los consulados pueden publicar instrucciones propias. Si solicitas desde fuera, usa tu consulado competente; si solicitas residencia desde España, usa la documentación vigente de la UGE.

  • Decide primero si solicitas desde el extranjero o estando en España de forma regular.
  • No mezcles las pruebas de una relación laboral con las de una relación profesional.
  • Usa el SMI vigente y las instrucciones de la oficina que resolverá tu solicitud.

Preguntas antes de solicitar

¿Cuántos ingresos exige el visado de nómada digital en 2026?
La regla oficial de la UGE es mensual: el 200% del SMI para el titular. Con el SMI de 2026 en 1.221 € al mes, la referencia es 2.442 € brutos mensuales. Suma el 75% del SMI por el primer familiar acompañante y el 25% por cada familiar adicional. La hoja oficial no publica un único umbral anual, así que confirma el SMI vigente y el formato de la prueba con la oficina que tramita la solicitud.
¿Son lo mismo el visado consular y la autorización de residencia de la UGE?
No. Quien está en el extranjero solicita en el consulado español competente un visado de hasta 1 año. Quien está en España de forma regular puede solicitar electrónicamente ante la UGE una autorización de hasta 3 años. El titular de un visado puede pedir esa autorización durante los 60 días naturales anteriores al vencimiento.
¿Puedo trabajar para una empresa española con este visado?
Una persona asalariada en esta vía solo puede trabajar para la empresa extranjera incluida en la solicitud. Un profesional autónomo debe mantener la relación profesional que justifica la solicitud con la empresa extranjera y puede prestar además servicios profesionales — nunca laborales — a una empresa española solo si esa actividad no supera el 20% de su actividad profesional total.
¿Todas las personas solicitantes necesitan seguro médico privado?
No. Quien vaya a quedar de alta en la Seguridad Social española, o tenga cobertura pública admitida por un convenio internacional aplicable, puede no necesitar una póliza privada. Cuando haga falta un seguro separado, la UGE no admite seguros de viaje, de mero reembolso, con copagos o con periodos de carencia. Comprueba la prueba que corresponde a tu vía real de Seguridad Social.
¿Puede solicitar mi familia conmigo?
El cónyuge o la persona con una relación de afectividad análoga, los hijos menores, los hijos mayores que dependan económicamente del titular y no hayan constituido su propia unidad familiar, y los ascendientes a cargo pueden solicitar de forma conjunta, simultánea o posterior. Hace falta acreditar ingresos adicionales. La autorización familiar de la Ley 14/2013 permite trabajar, pero la oficina competente debe aceptar las pruebas de relación y dependencia.
¿El visado de nómada digital da acceso automático a la ley Beckham?
No. La AEAT incluye expresamente a teletrabajadores por cuenta ajena que cumplan los requisitos, pero el régimen fiscal tiene condiciones propias de residencia previa, desplazamiento, trabajo e ingresos. La actividad por cuenta propia exige especial cuidado. El Modelo 149 es una opción fiscal individual separada y tener el visado o la autorización no da acceso automático.

Esto es información general, no asesoramiento legal. Guiri no es abogado ni gestor. Consulta siempre el portal oficial enlazado arriba, y acude a un profesional para tu caso concreto.