Guía de extranjería

¿Qué cursos sirven para el arraigo socioformativo?

Que un centro anuncie un curso como "válido para arraigo" no lo demuestra. La formación, el nivel, la modalidad, el centro autorizado y el momento de matrícula deben encajar en la vía oficial. Comprueba esos datos antes de pagar y usa la hoja vigente del Ministerio para los requisitos completos.

Actualizado

Cómo comprobar un curso antes de confiar en él

  1. Comprueba que la vía sea el arraigo socioformativo

    Esta página clasifica formaciones; un curso por sí solo no acredita que cumplas los requisitos.

    La vía ordinaria se dirige a una persona nacional de un tercer país que esté en España y fuera del régimen de libre circulación de la UE, lleve al menos dos años de permanencia continuada con un máximo total de 90 días de ausencia, no sea solicitante de protección internacional mientras el expediente esté pendiente y no tenga otra autorización de estancia o residencia ni otra solicitud de autorización en trámite.

    También se aplican los requisitos de antecedentes, orden público, no retorno y tasa. Revisa la hoja oficial vigente antes de elegir curso.

    https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/30.-autorizacion-residencia-temporal-por-circunstancias-excepcionales.-arraigo-socioformativo
  2. Encaja la formación exacta en la lista oficial

    El anexo II incluye Bachillerato FP, enseñanzas artísticas y deportivas de grado medio enseñanzas profesionales de música y danza título de Especialista de FP certificados profesionales completos de grado C de niveles 1, 2 o 3 determinadas enseñanzas presenciales para adultos, como enseñanzas iniciales, ESPA y ciclos de FP de grado básico

    y formación promovida por un servicio público de empleo para ocupaciones del catálogo de difícil cobertura. Las vías de secundaria y grado C correspondientes deben ser presenciales o semipresenciales con al menos un 50% presencial.

    Un módulo suelto, microcredencial, curso de idiomas, certificado privado, curso universitario o máster, FP de grado superior o formación totalmente online no basta porque un vendedor lo llame "homologado" o "válido para arraigo".

    https://www.inclusion.gob.es/documents/410169/6828741/GU%C3%8DA%2BARRAIGO.pdf/a1fd4dbf-2ace-666f-7294-b455b973b294?t=1751357107449
  3. Verifica tanto el centro como el curso concreto

    Consulta el Registro General de Centros de Formación Profesional y el organismo educativo o de empleo de tu comunidad autónoma. Guarda el nombre y código oficial del centro, el título o certificado exacto, el nivel de grado C cuando corresponda, la modalidad, el porcentaje presencial, la autorización de la acción formativa y el periodo oficial de matrícula.

    Que el centro figure en un registro no demuestra que todos sus cursos sirvan. Si la oferta concreta sigue siendo dudosa, pide confirmación escrita al organismo competente antes de pagar; no te bases en un mensaje comercial ni en un directorio de academias.

    https://www.todofp.es/como-cuando-y-donde-estudiar/donde-estudiar/como-buscar-tu-centro.html
  4. Inicia el informe de integración y reúne las pruebas

    El arraigo socioformativo exige un informe de integración social del órgano competente de la comunidad autónoma o, cuando esté delegado, del ayuntamiento. Las instrucciones vigentes indican que debe emitirse en un mes, es gratuito y normalmente tiene seis meses de validez.

    Reúne también el EX-10 vigente, el pasaporte completo en vigor u otro documento admitido, pruebas de dos años de permanencia continuada, el certificado de antecedentes extranjero exigible y la admisión, matrícula, prueba de estudios actuales o compromiso escrito de formación del servicio público de empleo.

    Los documentos públicos extranjeros pueden necesitar traducción jurada y legalización o apostilla.

    https://www.inclusion.gob.es/documents/d/migraciones/report_250709-instrucciones-informe-arraigo-v-10-tras-clti.pdf
  5. Aplica la regla que corresponda a tu matrícula

    El Ministerio distingue tres situaciones: ya estás matriculado o cursando la formación; existe un próximo periodo oficial de matrícula, y entonces la solicitud se presenta en los dos meses anteriores a su apertura junto con la solicitud de admisión; o el periodo terminó, quedan plazas y has sido admitido, y entonces se presenta con la prueba de matrícula.

    Entrega el EX-10 firmado y las pruebas vigentes por la vía indicada por la Oficina de Extranjería competente. La tasa de la solicitud es el modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1, normalmente pagadero en diez días hábiles. El plazo oficial para resolver es de tres meses; sin notificación, el silencio administrativo es desestimatorio, no favorable.

    https://www.inclusion.gob.es/documents/d/migraciones/ex10.pdf
  6. Tras la concesión, sigue la resolución y protege la autorización

    Aporta la prueba de matrícula a la misma Oficina de Extranjería dentro de los tres meses siguientes a la notificación cuando corresponda; incumplir ese plazo o no acreditar la formación comprometida del servicio público de empleo puede extinguir la autorización. Pide la TIE dentro de un mes.

    La autorización de un año permite trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales en total tras la concesión, con el salario mínimo o de convenio proporcional. La prórroga depende de la promoción al curso siguiente o, si la formación terminó antes, del título y la inscripción activa como demandante de empleo.

    https://sede.policia.gob.es/portalCiudadano/_es/tramites_extranjeria_tramite_residenciatemporal_circunstanciasexcepcionales.php

Antes de pagar por un curso

Usa esta página para clasificar una oferta formativa, no para convertir la publicidad de una academia en una decisión de Extranjería. El curso y el centro concretos deben encajar en la lista oficial y en la autorización autonómica vigente. Si las pruebas son ambiguas, pide confirmación escrita al organismo competente antes de pagar o usar el curso en una solicitud.

Los requisitos completos, la vía de presentación, las pruebas y los plazos dependen de la normativa y de tus hechos al solicitar. Guiri puede ayudarte a entender un documento real, pero no certifica cursos, decide tu elegibilidad, presenta solicitudes ni sustituye asesoramiento legal.

  • Guarda título, código, nivel de grado C cuando corresponda, modalidad, porcentaje presencial y datos registrales del centro.
  • Guarda el periodo oficial de admisión o matrícula y la admisión, matrícula o prueba de que ya cursas la formación.
  • Conserva la solicitud del informe de integración, copia del EX-10, tasa, justificante de presentación y cada notificación de Extranjería.

Preguntas frecuentes sobre el arraigo socioformativo

¿Sigue existiendo el "arraigo para la formación"?
Es el nombre de la vía anterior. Desde el 20 de mayo de 2025, la figura vigente es el arraigo socioformativo del Real Decreto 1155/2024. Los resultados de búsqueda y algunos centros aún usan el nombre antiguo, pero las categorías, los plazos y el derecho a trabajar se comprueban en la normativa y la hoja ministerial actuales.
¿Sirve cualquier curso del SEPE o de una academia acreditada?
No. Una vía ordinaria usa un certificado profesional completo de grado C dentro de una oferta autorizada; otra cubre formación promovida por un servicio público de empleo para una ocupación de difícil cobertura. Que un centro esté registrado o que un anuncio diga SEPE no convierte todos sus cursos en válidos. Verifica el curso o la acción concreta.
¿Valen los cursos online?
Una oferta totalmente online no cumple las vías ordinarias de secundaria postobligatoria o grado C de la lista. Pueden ser presenciales o semipresenciales solo si al menos el 50% se imparte de forma presencial, y la enseñanza obligatoria para adultos debe ser presencial. Comprueba aparte el programa exacto si tu vía es la formación promovida por un servicio público de empleo.
¿Cuánto tiempo debo llevar en España?
La regla ordinaria exige al menos dos años continuados inmediatamente anteriores a la solicitud, con un máximo total de 90 días de ausencia. El tiempo durante el que estuvo pendiente una solicitud de protección internacional no cuenta hasta que exista resolución firme administrativa y, cuando corresponda, judicial. Acredita la presencia con documentos oficiales que te identifiquen.
¿Puedo trabajar con esta autorización?
Tras la concesión permite trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales en total, con al menos el salario mínimo o de convenio proporcional a la jornada. No es una autorización general de trabajo por cuenta propia y la mera presentación de la solicitud no crea este derecho ordinario de 30 horas.
¿Puedo solicitarlo con el asilo pendiente?
No por la vía ordinaria de arraigo socioformativo: no puedes ser solicitante de protección internacional al presentar la solicitud ni durante la tramitación, y ese periodo pendiente no computa para los dos años. No retires una solicitud de protección basándote en una guía pública; busca asesoramiento cualificado para tu caso.
¿Puedo cambiar de curso después de solicitarlo?
En un caso debidamente justificado, la normativa permite acreditar la matrícula en una formación distinta si la nueva sigue cumpliendo los requisitos. No des por hecho que el cambio se acepta automáticamente: conserva la nueva admisión y ficha del curso y sigue las instrucciones de la oficina competente.
¿Cuánto tarda la resolución?
El plazo máximo oficial es de tres meses desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro competente. Si no se notifica resolución, puede entenderse desestimada por silencio administrativo. Conserva el justificante y busca ayuda cualificada antes de actuar por un plazo incumplido o impugnar una denegación.

Esto es información general, no asesoramiento legal. Guiri no es abogado ni gestor. Consulta siempre el portal oficial enlazado arriba, y acude a un profesional para tu caso concreto.