Guía de extranjería
¿Qué cursos sirven para el arraigo socioformativo?
Que un centro anuncie un curso como "válido para arraigo" no lo demuestra. La formación, el nivel, la modalidad, el centro autorizado y el momento de matrícula deben encajar en la vía oficial. Comprueba esos datos antes de pagar y usa la hoja vigente del Ministerio para los requisitos completos.
Actualizado
Cómo comprobar un curso antes de confiar en él
Comprueba que la vía sea el arraigo socioformativo
Esta página clasifica formaciones; un curso por sí solo no acredita que cumplas los requisitos.
La vía ordinaria se dirige a una persona nacional de un tercer país que esté en España y fuera del régimen de libre circulación de la UE, lleve al menos dos años de permanencia continuada con un máximo total de 90 días de ausencia, no sea solicitante de protección internacional mientras el expediente esté pendiente y no tenga otra autorización de estancia o residencia ni otra solicitud de autorización en trámite.
También se aplican los requisitos de antecedentes, orden público, no retorno y tasa. Revisa la hoja oficial vigente antes de elegir curso.
https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/30.-autorizacion-residencia-temporal-por-circunstancias-excepcionales.-arraigo-socioformativo →Encaja la formación exacta en la lista oficial
El anexo II incluye Bachillerato FP, enseñanzas artísticas y deportivas de grado medio enseñanzas profesionales de música y danza título de Especialista de FP certificados profesionales completos de grado C de niveles 1, 2 o 3 determinadas enseñanzas presenciales para adultos, como enseñanzas iniciales, ESPA y ciclos de FP de grado básico
y formación promovida por un servicio público de empleo para ocupaciones del catálogo de difícil cobertura. Las vías de secundaria y grado C correspondientes deben ser presenciales o semipresenciales con al menos un 50% presencial.
Un módulo suelto, microcredencial, curso de idiomas, certificado privado, curso universitario o máster, FP de grado superior o formación totalmente online no basta porque un vendedor lo llame "homologado" o "válido para arraigo".
https://www.inclusion.gob.es/documents/410169/6828741/GU%C3%8DA%2BARRAIGO.pdf/a1fd4dbf-2ace-666f-7294-b455b973b294?t=1751357107449 →Verifica tanto el centro como el curso concreto
Consulta el Registro General de Centros de Formación Profesional y el organismo educativo o de empleo de tu comunidad autónoma. Guarda el nombre y código oficial del centro, el título o certificado exacto, el nivel de grado C cuando corresponda, la modalidad, el porcentaje presencial, la autorización de la acción formativa y el periodo oficial de matrícula.
Que el centro figure en un registro no demuestra que todos sus cursos sirvan. Si la oferta concreta sigue siendo dudosa, pide confirmación escrita al organismo competente antes de pagar; no te bases en un mensaje comercial ni en un directorio de academias.
https://www.todofp.es/como-cuando-y-donde-estudiar/donde-estudiar/como-buscar-tu-centro.html →Inicia el informe de integración y reúne las pruebas
El arraigo socioformativo exige un informe de integración social del órgano competente de la comunidad autónoma o, cuando esté delegado, del ayuntamiento. Las instrucciones vigentes indican que debe emitirse en un mes, es gratuito y normalmente tiene seis meses de validez.
Reúne también el EX-10 vigente, el pasaporte completo en vigor u otro documento admitido, pruebas de dos años de permanencia continuada, el certificado de antecedentes extranjero exigible y la admisión, matrícula, prueba de estudios actuales o compromiso escrito de formación del servicio público de empleo.
Los documentos públicos extranjeros pueden necesitar traducción jurada y legalización o apostilla.
https://www.inclusion.gob.es/documents/d/migraciones/report_250709-instrucciones-informe-arraigo-v-10-tras-clti.pdf →Aplica la regla que corresponda a tu matrícula
El Ministerio distingue tres situaciones: ya estás matriculado o cursando la formación; existe un próximo periodo oficial de matrícula, y entonces la solicitud se presenta en los dos meses anteriores a su apertura junto con la solicitud de admisión; o el periodo terminó, quedan plazas y has sido admitido, y entonces se presenta con la prueba de matrícula.
Entrega el EX-10 firmado y las pruebas vigentes por la vía indicada por la Oficina de Extranjería competente. La tasa de la solicitud es el modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1, normalmente pagadero en diez días hábiles. El plazo oficial para resolver es de tres meses; sin notificación, el silencio administrativo es desestimatorio, no favorable.
https://www.inclusion.gob.es/documents/d/migraciones/ex10.pdf →Tras la concesión, sigue la resolución y protege la autorización
Aporta la prueba de matrícula a la misma Oficina de Extranjería dentro de los tres meses siguientes a la notificación cuando corresponda; incumplir ese plazo o no acreditar la formación comprometida del servicio público de empleo puede extinguir la autorización. Pide la TIE dentro de un mes.
La autorización de un año permite trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales en total tras la concesión, con el salario mínimo o de convenio proporcional. La prórroga depende de la promoción al curso siguiente o, si la formación terminó antes, del título y la inscripción activa como demandante de empleo.
https://sede.policia.gob.es/portalCiudadano/_es/tramites_extranjeria_tramite_residenciatemporal_circunstanciasexcepcionales.php →
Antes de pagar por un curso
Usa esta página para clasificar una oferta formativa, no para convertir la publicidad de una academia en una decisión de Extranjería. El curso y el centro concretos deben encajar en la lista oficial y en la autorización autonómica vigente. Si las pruebas son ambiguas, pide confirmación escrita al organismo competente antes de pagar o usar el curso en una solicitud.
Los requisitos completos, la vía de presentación, las pruebas y los plazos dependen de la normativa y de tus hechos al solicitar. Guiri puede ayudarte a entender un documento real, pero no certifica cursos, decide tu elegibilidad, presenta solicitudes ni sustituye asesoramiento legal.
- Guarda título, código, nivel de grado C cuando corresponda, modalidad, porcentaje presencial y datos registrales del centro.
- Guarda el periodo oficial de admisión o matrícula y la admisión, matrícula o prueba de que ya cursas la formación.
- Conserva la solicitud del informe de integración, copia del EX-10, tasa, justificante de presentación y cada notificación de Extranjería.
Preguntas frecuentes sobre el arraigo socioformativo
¿Sigue existiendo el "arraigo para la formación"?
¿Sirve cualquier curso del SEPE o de una academia acreditada?
¿Valen los cursos online?
¿Cuánto tiempo debo llevar en España?
¿Puedo trabajar con esta autorización?
¿Puedo solicitarlo con el asilo pendiente?
¿Puedo cambiar de curso después de solicitarlo?
¿Cuánto tarda la resolución?
Fuentes oficiales
- Hoja informativa 30 — Arraigo socioformativo (Min. Inclusión, Seguridad Social y Migraciones)
- Secretaría de Estado de Migraciones — FAQ and Annex II: training accepted for arraigo socioformativo
- Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería (BOE-A-2024-24099, texto consolidado)
- TodoFP — Registro General de Centros de Formación Profesional
- Secretaría de Estado de Migraciones — Instrucciones SEM 4/2025 sobre el informe de integración social
- Real Decreto 316/2026 que modifica el RD 1155/2024 (BOE-A-2026-8284)
- Modelo EX-10 — Solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales
- Sede Electrónica Policía Nacional — residencia por circunstancias excepcionales / TIE
Esto es información general, no asesoramiento legal. Guiri no es abogado ni gestor. Consulta siempre el portal oficial enlazado arriba, y acude a un profesional para tu caso concreto.